151. Historia del temple
HISTORIA DE LA ORDEN DEL TEMPLE
1.- Definición
Orden militar fundada en los primeros años del siglo XII con el objeto de proteger a los peregrinos que
acudían a Tierra Santa. Al igual que la formación de la otra orden militar de la época, la del Hospital de
San Juan, el clima de Cruzada que respiraba la Europa medieval incitó a varios caballeros idealistas de procedencia diversa (borgoñones, franceses y flamencos) a crear un cuerpo, mitad militar y mitad
religioso, que se dedicase a la vigilancia de los Santos Lugares y a perseverar en el mantenimiento de
las posesiones de ultramar.
2.- El origen de los caballeros templarios
En el año 1118, un grupo de nueve caballeros, compañeros de armas de Godofredo de Bouillon, el gran conquistador de Jerusalén, llegaron a Tierra Santa y decidieron dedicar sus vidas a la labor de protección de los peregrinos. Los nueve fundadores fueron Hugo de payns (primer Gran Maestre de la orden), Godofredo de Saint-Adhemar, Foulques de Angers, Godofredo de Roval, Archimbald de Saint-Amand, André de Montbard, Godofredo de Bisoi,Hugo de Champagne y Payens de Montdidier.El más importante cronista de la dominación europea en los Santos Lugares, Guillermo de Tiro, relata así el hecho en su Historia rerum in partibus transmarinis gestarum: "Algunos nobles con rango de caballeros, devotos de
Dios, piadosos y temerosos de ÉL hicieron voto [...] de vivir perpetuamente en castidad y obediencia y
sin propiedades, a la manera de los canónigos regulares, entregándose al servicio de Cristo [...]; su
primera empresa, que les fue encargada [...] para la remisión de sus pecados, fue, especialmente,
proveer a la protección de los peregrinos custodiando con todas sus fuerzas las rutas y los caminos de
los ataques de ladrones y bandoleros".
Quedaba así establecida la dualidad monje-guerrero característica de los pertenecientes
a toda orden militar medieval. Ante la carencia de una regla que seguir, los caballeros
adoptaron en un principio la benedictina, concedida por el Patriarca de Jerusalén al mismo tiempo que el rey cristiano de Tierra Santa, Balduino II, les cedía, como emplazamiento en la ciudad, las antiguas mezquitas de Qubbat al-Sakhra y Qubbat al-
Aksa, situadas en el mismo lugar donde antaño se encontraba el templo de Salomón.
Con ello, los caballeros se comenzaron a llamar "templarios" (referente al templo) y a la orden se la bautizó como "del Temple de Jerusalén".
La precaria dominación que los cristianos habían establecido tras la toma de Jerusalén (1099) hacía de la peregrinación hacia Oriente una de las mayores hazañas que un devoto podía plantearse, puesto que, la mayoría de las veces, los peregrinos europeos acababan en las garras de los salteadores de caminos (de una u otra religión). Quizá fue éste el motivo que animó a Hugo de payns a regresar a Europa para
solicitar la ampliación de atribuciones de la orden y unos definitivos estatutos. Pese a que contaba con la
aprobación del propio monarca jerosolimitano, lo cierto es que la baza mejor jugada por Hugo fue que
uno de los primitivos fundadores, André de Montbard, era pariente próximo del más grande predicador
del orbe occidental y uno de los máximos idealistas de la Cruzada: Bernardo de Claraval.
3.- La intervención de San Bernardo y los Estatutos.
El gran reformador del Cister siempre se había mostrado contrario a los ideales caballerescos tan en
boga en la Europa medieval, pues los consideraba la más ridícula de las maneras de malgastar las
fuerzas y riquezas de un gran número de hombres, caballeros que podían prestar un formidable servicio
a otras cuestiones y no al simple hecho de desafiar a la muerte. Naturalmente, Hugo de Payns le ofreció
en bandeja la causa: la defensa de la religión cristiana y la lucha contra el infiel. La asamblea
cisterciense convocada en Troyes (1128) bajo los auspicios de San Bernardo acabó conformando la
legalidad de la Orden, pese a los graves reparos que la Teología ponía al derramamiento de sangre, ya
fuera cristiana o bien de otra religión. Pródigo y rápido en solucionar las más punzantes cuestiones
teológicas, San Bernardo hablaba así en su obra De laudibus novae militiae Ihesu Christi, obra que
dedicó a ensalzar el servicio que los Templarios podían realizar: "Aceptar la muerte por Cristo o dársela
a sus enemigos no es sino gloria: no es delito. El soldado de Cristo tiene un motivo para ceñir la espada.
La lleva para castigo de los malvados y para gloria de los justos. Si da muerte al malvado, el soldado no
es homicida. Reconozcamos en él al vengador que está al servicio de Cristo y al liberador de los
cristianos".
La aprobación de la orden en el Concilio de Troyes suscitó un gran revuelo en Europa: un inmenso
número de caballeros se vio atraído hacia la Nueva Milicia de Jesucristo, tanto por el ideal de defensa de
la religión como por la hipotética fortuna (espiritual y crematística) que podían lograr en los Santos
Lugares. Payens de Montdidier y Hugo de Champagne fueron llamados a Europa para encargarse del
reclutamiento de nuevos templarios, así como de organizar la distribución de todos los donativos
monetarios que comenzaban a llegar de todas las cortes occidentales, para apoyar tan noble y digna
causa procurada por San Bernardo. De manera paralela, se aprobó una regla de la Orden del Temple
basada en la del Cister, en la que quedaban establecidos los votos monásticos clásicos (pobreza,
castidad y obediencia), la humildad y caridad como principios de observancia, la obligatoriedad de vivir
en comunidad y la famosa divisa: Non nobis, Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam ("Nada para
nosotros, Señor, nada para nosotros sino dar gloria a tu nombre").
Con posterioridad se le añadió la peculiar vestimenta: capa blanca (símbolo de pureza y reconciliación con
Dios), cruz paté de color rojo (concesión del Papa Eugenio III en 1147) y el estandarte, el Beausant, la
enseña blanca y negra que, mientras estuviese firme y ondeada, significaba que ningún freile debía
dejar de combatir. Los estatutos primigenios aún recogían la adscripción del Temple al patriarca de
Jerusalén. Sin embargo, el sucesor de Hugo en el Maestrazgo de la Orden, Roberto de Craon (1136-
1147), obtuvo de la Santa Sede dos importantes enmiendas a los estatutos; primero, en el año 1139
obtuvo la dependencia directa del Papa mediante la bula Omne datum optimum. Este hecho fue de vital
importancia para la Orden, pues quedaba exenta de pagar los diezmos a los obispadps de alrededor y
era, a su vez, autorizada a cobrarlos, no teniendo que responder de sus actos ante nadie salvo ante el
Vicario de Cristo en la Tierra. Además de ello, en el año 1143, Roberto de Craon obtuvo, mediante la
bula Milites Templi, un aumento de las indulgencias de la orden, así como la disponibilidad de sus
propios capellanes y la completa validez de los sacramentos efectuados por ellos. El Temple se convertía, así, en una Iglesia en el seno de la propia Iglesia. Comenzaba la época dorada de la orden, cuyos cabaileros recorrían Tierra Santa rodeados de un halo de grandeza y santidad; nuevamente es San Bernardo quien halaga a los milites Christi de la siguiente forma, en la que también se definen las principales reglas de la orden: "La disciplina es constante y la obediencia siempre respetada [...]; los caballeros llevan lealmente una vida común sobria y alegre, sin hijos ni mujer; no se les encuentra jamás ociosos o curiosos, y no conservan ninguna noción de superioridad personal; se honra al más valiente y no al más noble [...]; detestan los dados y el ajedrez, tienen horror de las cacerías, se cortan el pelo al ras, nunca se peinan, raramente se lavan,
llevan la barba hirsuta y descuidada, están sucios de polvo y tienen la piel curtida por el calor y por la cota de malla, sudados y manchados por el orín de sus armas [...]; un Caballero de Cristo es un cruzado
permanentemente empeñado en un doble combate: contra la carne y la sangre [...]".
4.- Organización de la Orden.
Debido al dualismo existente en cualquier orden militar, la distribución de los recursos templarios ha de
dividirse en dos:
4.1.- Organización administrativa.
Toda la base del organigrama templario estaba basado en la existencia de unas unidades autárquicas que, generalmente, procedían de alguna de las múltiples donaciones que los señores poderosos o el propio pontífice habían hecho. Estos territorios eran llamados encomiendas. La multiplicidad de ellas llevó a establecer un escalafón superior, llamado Priorato, que agrupaba a varias encomiendas cercanas. Entre sus atribuciones más importantes estaba la de convocar, al igual que cualquier orden religiosa, el Capítulo General de la Orden, donde se tomaban las decisiones que afectaban a las encomiendas. El diferente conjunto de Prioratos templarios estaban agrupados en Provincias: las Orientales (Jerusalén, Trípoli, Antioquia, Chipre y Rumania) y las Occidentales (Sicilia, Apulia, Italia, Mallorca, Aragón, Castilla, León, Portugal, Auvernia, Francia, Inglaterra, Irlanda, Escocia y Alemania). Al frente de ellas había un Maestre provincial, que estaba supeditado al Gran Maestre de Jerusalén. En este contexto, hay que alabar la explotación agraria de las encomiendas por parte de los Templarios (quizá por su conocimiento de los sistemas de regadío de origen árabe), puesto que no sólo aseguraban la manutención de sus trabajadores sino que, la inmensa mayoría de ellas, producía gran cantidad de excedentes que era canalizado hacia Tierra Santa, bien en especie (alimentos para las tropas), bien en monetario económico (tras haber vendido los excedentes en los mercados europeos). Debido tanto a la excelente organización como a la sapiencia de los administradores, la riqueza de la Orden del Temple comenzó a ser inmensa, ayudada también por la existencia de dos inmejorables ayudas: las donatios in vitae y la experiencia bancaria de los Maestres templarios. La primera de ellas es comparada por algunos estudiosos del tema, no sin cierta razón, al moderno sistema de financiación llamado Leasing; consistía en que un caballero o señor feudal "se donaba" a la orden, lo cual le hacía beneficiario de ciertas exenciones fiscales (como el no pagar diezmos o rentas eclesiásticas), además de compartir el clima de espiritualidad de la orden. Tras el fallecimiento del donante, todas sus propiedades, muebles e inmuebles, pasaban a ser propiedad de la Orden. Por lo que se refiere a la experiencia financiera, y si seguimos las comparaciones actuales, también deberían figurar los Templarios como los inventores del Cheque por compensación, puesto que esa era la manera de pago que seguían. Cuando un caballero templario era enviado a Tierra Santa, se le extendía un talón con la cantidad que debía percibir a su llegada. La excelente administración de los fondos monetarios de la orden recibió, como inesperado premio, la continua revalorización de sus cheques, por lo que en muchos intercambios comerciales de la época se cambiaba el "dinero del Temple" por considerársele un valor seguro. Tanto fue el ingenio económico del Temple que la gran mayoría de hacendados caballeros europeos tenían sus riquezas y dineros bajo el auspicio del tesorero mayor de la Orden, quien, incluso, en tiempos posteriores, era de facto el ministro de Hacienda francés (principal provincia europea del Temple). Con todos estos depósitos, los administradores templarios pusieron gran cantidad de dinero en circulación, ayudando a operaciones comerciales con sustanciosos beneficios y siendo deudores, muy frecuentemente, de los grandes empréstitos que los reyes europeos les pedían para sus astragadas arcas. A este respecto, no se debe olvidar la prohibición existente en la Europa cristiana acerca del préstamo con interés (usura), condenado con graves penas espirituales y económicas. Para evitar esto, el Temple prestaba sin interés a los monarcas europeos, pero recibía a cambio grandes prebendas, como el cobro de los impuestos reales o
la cesión de derechos y mercedes diversas. Es evidente, pues, el alto poder que la Orden tuvo no sólo en Ultramar sino también en su continente de origen. A la Iglesia dentro de la Iglesia se le sumó
también otra característica esencial de la orden, origen de su grandeza y destino de su miseria: el ser un Estado dentro de los diferentes estados.
4.2.- Organización militar.
Esencial para la expansión de los Milites Templi fue su capacidad bélica, organizada de modo ejemplar en el empleo de los recursos militares. Comenzando por el escalafón superior, en ella se encontraban los Maestres de las Provincias, igualados todo en rango. La única prioridad que el de Jerusalén tenía sobre el resto era la de dirigir las tropas; sin embargo, tras la llegada de Roberto de Craon al maestrazgo jerosolimitano, el posesor de este cargo quedaba convertido en Gran Maestre de la Orden del Temple, por debajo del cual se encontraban tanto los maestres provinciales como los priores. En sensu stricto, la orden continuaba sus escalafones con los caballeros (fratres milites), los capellanes (fratres capellanis), los escuderos (fratres armigeri) y los menestrales y agricultores (fratres famuli y fratres oficii).
Con el paso del tiempo y las continuas ampliaciones de su poder, el organigrama militar se fue complicando, especialmente en lo que se refiere a las tropas que prestaban su servicio en Tierra Santa. El Gran Maestre pasó a estar asesorado en materia militar por un consejo, formado por un Senescal, un Mariscal (con mando directo sobre las tropas) y un Tesorero (encargado de los asuntos económicos y, en especial, de proveer con rapidez el presupuesto de las campañas bélicas). Del escalafón de los fratres armigeri se elegía a seis sargentos con una determinada función: Submariscal (responsable de todos los sargentos), Pañero (emcargado de la intendencia), Gonfaloniero (sobre el que recaían tanto las estrategias corno la correcta formación de las tropas) y Turcoplier (jefe de las tropas de mercenarios turcos, llamados turcopliers o turcópoios). Los otros dos sargentos se encargaban de organizar al personal auxiliar. Los mercenarios turcos fueron vitales para los progresos de unas milicias cuyo conocimiento del terreno y de las tácticas militares del enemigo era nulo; sin embargo, el hecho de crear un cuerpo ex profeso para suplir esta carencia demuestra, una vez más, la valía militar del Temple. A la Iglesia y al Estado se le sumaba no ya un ejército, sino el más poderoso ejército, tanto en calidad corno en cantidad, de la cristiandad latina.
5.- Maestres de la Orden.
1118 - 1136
1136- 1146
Hugo de payns
Roberto de Craon
1146 - 1149
1149 - 1153
Everardo des Barres
Bernardo de Tremelai
1153 - 1156
1156 - 1169
Andrés de Montbard
1169 - 1171
1171 - 1179
Bertrando de Blanquefort
Felipe de Milly
Odo de Sto Amand
1179 - 1184
1185 - 1189
Arnoldo de Toroga
Gerardo de Ridfort
1191- 1193
1193 - 1200
Roberto de Sable
Gilberto Erail
1201 - 1208
1209 - 1219
Felipe de Plessiez
Guillermo de Chartres
1219 - 1230
1232 - 1244
Pedro de Montaigu
de Perigord
1245 - 1247
1247 - 1250
Ricardo de Bures
Guillermo de Sonnac
1250 - 1256
1256 - 1273
Reinaldo de Vichiers
Tomás Berard
1273 - 1291
1291 - 1293
Guillermo de Beaujeu
Teobaldo de Gaudin
1293 - 1314
Jacobo de Molay
6.- La intervención del Temple en Tierra Santa.
La defensa de los Santos Lugares, misión por la que toda Europa emitió una preocupación común hasta
entonces desconocida, tuvo en la orden del Temple su más fiel y honroso adalid. El primer hecho del que se tiene constancia de la puesta en marcha de la maquinaria bélica del Temple tuvo ocasión en 1147, cuando el Gran Maestre, Roberto de Craon, acompañó al ejército cruzado del rey francés Luis VII, salvando a las desorientadas tropas europeas de varios desastres. En el año 1153, los templarios realizaron una de las mayores hazañas de las Cruzadas, como fue eI asedio de Ascalón, importantísimo enclave para controlar Asia menor. Aproximadamente por estas fechas nació el que había de ser el gran enemigo de los templarios: Saladino I, hijo del atabeg de Mossul, que fue proclamado sultán en 1171. Antes de ello, la orden del Temple ya había mostrado sus desavenencias con la otra gran orden de Ultramar. En efecto, templarios y hospitalarios han pasado a la historia como los "gemelos que se devoran en el seno de su propia madre", puesto que los intereses comerciales de los primeros eran
odiados por los segundos, mientras que para el Temple, bajo la apariencia de caridad, el Hospital de San Juan escondía una pléyade de intrigantes que sólo deseaban el poder militar de los Milites Christi. Por otra parte, el espíritu de cruzada había comenzado a declinar en Occidente y ello repercutió en los
envíos de tropas, dejando el camino libre para Saladino que, tras asestar un duro golpe a los cristianos en la batalla de Marj Ayyun (1179), acabó por destrozar al Temple y, por extensión, a los reinos
cristianos de Asia en el denominado desastre de Hattin (1187). Con ocasión de las derrotas de la orden
se ha podido saber algunas cosas más acerca de sus costumbres militares. Además de la ya mencionada devoción al Beausant, los templarios estaban obligados a seguir al estandarte del Hospital en caso de que cayera el suyo; si éste también caía, seguían el estandarte de cualquier príncipe cristiano hasta que
ya no quedase ninguno, pese a lo cual seguiría luchando hasta la muerte o extenuación. Bajo ningún
concepto podían retroceder en la lucha (costaba la expulsión directa de las milicias) y, tras ser capturados, no podían delatar ni salvarse de ningún modo. Nunca se rescataba a los prisioneros que, como consecuencia de ello, eran ejecutados y enterrados en una fosa común sin ninguna identificación exterior. La dureza de sus condiciones cumplía todas las etiquetas del código de caballería, por lo que no es de extrañar la lluvia de adhesiones que la vida del Templario despertó entre los caballeros europeos. En los últimos tiempos de dominación cristiana de Ultramar, la orden del Temple pareció inclinarse más al próspero y floreciente negocio que significaba su prestigio. Prueba de ello fue la negativa a participar en la cruzada efectuada por Federico II Hohenstaufen (1228-1229), puesto que éste había dispuesto que sus aliados venecianos se hiciesen con todo el control de las rutas comerciales, algo intolerable para una orden que ya se había construido su propia flota y que contaba con varios puertos francos tanto en Europa (La Rochela, Colliure, Marsella...) como en Ultramar (San Juan de Acre).
7.- La caída de los templarios.
Pese a que Federico II fue coronado emperador de Jerusalén en 1229, el cerco sobre los reinos latinos
de Oriente se estrechaba constantemente. En el año 1291, la última posesión cristiana en Tierra Santa, San Juan de Acre, cayó en manos musulmanas, dando por finalizados casi doscientos años de dominación europea. Con ello, la labor para la que fue creada la orden del Temple desapareció por completo, por lo que los templarios regresaron a Europa. En el Viejo Continente aún permanecían intactas todas las prerrogativas concedidas en la vorágine conquistadora, debido a lo cual, la llegada en
masa de las Milicias de Cristo no afectó demasiado a los freíles, que desde ese momento se mostraron más ociosos y más despreocupados de sus votos: ya no había enemigo al que combatir, sólo quedaba dedicarse a vivir de las múltiples rentas que la orden tenía. Sin embargo, allí donde su situación era más
ventajosa (en.Francia), el Temple halló a su más ínclito enemigo: Felipe IV el Hermoso, uno de los más intransigentes y autoritarios monarcas medievales. Como guardián más celoso de la autoridad real, y también debido a su peculiar codicia, Felipe IV no tardó en abrigar los más fervorosos deseos de dominar la infraestructura y los fabulosos tesoros (aumentados más, si cabe, por la imaginación popular) de los caballeros templarios. Después de varias maniobras en la sombra, como el intento de fusión de todas las órdenes militares bajo su maestrazgo o la interpelación ante el Papa para que diera el visto bueno a la confiscación de sus tesoros, Felipe IV pasó a la acción directa. Para ello contó con tres ayudas fundamentales: la elevación de un prelado francés al solio pontificio, Bertrand de Got, que tomó el nombre de Clemente V (primer Papa en aceptar la imposición del traslado a Avignon), la del canciller del reino, Guillaume de Nogaret (un primer ministro no menos ambicioso que su rey) y, por último, la de un tal Esquin de Floyran, antiguo prior de una encomienda templaria que, tras haber sido despedido de la corte aragonesa por Jaime II (debido, según parece, a la falsedad de su historia), proporcionó a Nogaret y al propio rey toda una pléyade de acusaciones contra los templarios. Con todos los cabos bien atados, el día 14 de septiembre de 1307 las firmas de Nogaret, Felipe IV y Clemente V autorizaron al ejército a desarmar a la orden, confiscar sus tesoros y entregar a los freiles en manos de la Inquisición. El mandato regio se expresaba así: "Hemos sabido recientemente [...] que los hermanos de la orden de la Milicia del Temple, ocultando al lobo bajo la apariencia del cordero, insultan miserablemente a la religión de nuestra fe; cuando ingresan en la orden y profesan, se les presenta su imagen y, horrible crueldad, le escupen tres veces al rostro; Esta gente inmunda ha renunciado a su gloria por la estatua del becerro de oro e inmolando a los ídolos [...]; el comendador le conduce (se refiere a la ceremonia de iniciación de un freile) secretamente detrás del altar [...], le hace despojarse de sus ropas y el receptor lo besa al final de la espina dorsal, debajo de la cintura, luego en el ombligo y luego en la boca, y le dice que si un hermano de la orden quiere acostarse con él camalmente, tendrá que
sobrellevarlo porque debe y está obligado a consentirlo; se disponen en torno al cuello de un ídolo
que tiene la forma de una cabeza de hombre con una gran barba, y que esta cabeza se besa y adora en
los capítulos provinciales; después de esto, se abrirá una investigación especial".
8.- El juicio y la condena.
El abismo que separa la imagen del templario según los textos de Bernardo de Claraval al idólatra que describe, aunque con clara exageración, el último texto, fue suficiente para que el 13 de octubre del citado año(1307) fuesen apresados todos los miembros de la orden (incluido el Gran Maestre, Jacques de Molay) y Felipe IV lograse, por
fin, su más anhelado sueño. Apenas una semana más tarde comenzaron los interrogatorios donde, "ayudados" por la formidable maquinaria de la Inquisición, los templarios confesaron haber cometido, una por una, todas las acusaciones que se les imputaban: apostasía,
practicar y tolerar la sodomía y los contactos íntimos de tipo homosexual, adorar a un ídolo (conocido con el nombre de Bafomet) y no celebrar la consagración en sus misas. De manera paralela al
proceso, Felipe IV y Nogaret enviaron misivas oficiales a todos los monarcas de la cristiandad, exhortándoles a realizar idéntica acción contra el Temple, consejo que no fue seguido en ningún otro sitio salvo en Francia; como mucho, las orden quedó abolida y sus
posesiones pasaron al Hospital o a otras órdenes creadas para tal efecto (de Cristo en Portugal o Montesa en Aragón). El Gran Maestre de la orden, Jacques de Molay, desempeñó un papel importante en el último capítulo de la historia del Temple. Al comenzar las primeras desavenencias entre Felipe IV y el Papa, motivadas por establecer qué tribunal (laico o eclesiástico) debía juzgar a los reos, Jacques de Molay (que había sido el primero y el más ruidoso en sus confesiones), una vez establecido ante el tribunal pontificio, comenzó a arrepentirse de sus confesiones, quizá en un arranque de dignidad o tal vez pensando que, al sembrar la duda en el pontífice, ganaría tiempo para reorganizar la defensa judicial de su orden. Pero Felipe IV y Nogaret habían apostado demasiado fuerte como para rendirse. El Papa, seguramente el más confundido de todos los protagonistas, pasó a convocar el concilio de Vienne (1311), cita crucíal donde se decidiría el juicio. Molay, definitivamente resuelto a salvar la dignidad del Temple, revocó todas sus confesiones anteriores y acusó a los franceses de impíos, herejes, codiciosos y de haber obtenido las pruebas mediante el uso indiscriminado de torturas diversas. Tal arranque de dignidad, extendido por todos y cada uno de los miembros encarcelados, sólo sirvió para que el brillante equipo de teólogos franceses decidiera que los templarios habían caído en uno de los crímenes más abominables de la cristiandad medieval: cometer perjurio en una citación (las confesiones eran juradas), es decir, ser relapsos. Como tales, la condena a morir en la hoguera era sólo cuestión de tiempo. Aún resistió Clemente V a aprobar
tan complicado asunto hasta 1314, pero la presión de los Estados Generales franceses y del rey,
indignado ante la tardanza del anunciado desenlace, le hizo claudicar a comienzos de la primavera: el 18
de marzo de 1314 Jcques de Molay y unos cuarenta altos dignatarios de la orden fueron quemados en
una de las orillas del Sena preparadas para tal efecto.
9.- Artículos de la orden
" Acta del concilio en el cual, tal como dejó constancia Juan Michaelensis, nombrado escribano para dicho concilio, San Bernardo de Claraval entrega a Hugo de payns y a los demás Caballeros Templarios, la Regla que en adelante deberían seguir, como Orden plena de Caballería. Francia, en el año del Señor
de 1127." A todos se dirige especialmente nuestra platica, á aquellos que desprecian seguir sus propias
voluntades, y desean con pureza de ánimo militar al Supremo, y Verdadero Rey, para que deseen tomar las excelentes armas de la obediencia, cumpliendo con exactísima atención, y perseverancia: por esto,
aconsejamos á vosotros que habéis abrazado hasta ahora la milicia secular, en que Cristo no fue la única
causa, sino el favor de los hombres, que perpetuamente os aceleréis á asociaros á la unidad de aquellos,
que el Señor eligió del montón de la perdición, y dispuso con su piadosa gracia, para defensa de la Santa
Iglesia: para esto, o Soldado de Cristo! seas quien fueres, que eliges tan Santa conversación, conviene
que tú, acerca de tu profesión, lleves una pura diligencia, y firme perseverancia, que se conoce ser tan
digna, santa, y sublime para con Dios, que si pura, y perseverantemente los Mi!itantes
que dieren sus almas por Cristo, merecerán obtener la suerte; porque en ella
floreció, y apareció una Orden Militar, que dejado el celo de la Justicia,
intentaba, no el defender á los Pobres, ó Iglesias, como era de su instituto,
sino robarlos, despojarlos, y aun matarlos; bien, pues, os sucede á vosotros,
á quienes nuestro Señor, y Salvador Jesucristo, como amigos suyos os dirigió
desde la Santa Ciudad á habitar en Francia, y Borgoña, que no cesáis, por
nuestra salud, y propagación de la verdadera Fe, de ofrecer al Señor vuestras
almas en victima agradable á Dios. Finalmente, nosotros, con toda afección, y
piedad fraternal, y a ruegos del Maestre Hugo, en quien la sobredicha Milicia
tuvo principio, estando juntos, con ayuda de Dios, e influyendo el Espíritu
Santo de diversas mansiones de la Provincia ultramontana, en la fiesta de
San Hilario, año de la encarnación del Señor 1128. y del principio de la dicha
Milicia el nono, merecimos oír de boca del mismo Maestre Hugo, el modo, y
observancia de esta Orden Militar, capitulo por capitulo; y según la noticia de
la pequeñez de nuestro saber, todo lo que en el presente Concilio no se nos pudo contar, y referir de
memoria, lo pusimos, de conformidad, y con dictamen de todo el Capitulo, á la providencia, y discreción
de nuestro Venerable Padre Honorio y del ínclito Patriarca de Jerusalén Esteban, experto en la
fertilidad, y necesidad de la Religión Oriental, y de los pobres Conmilitones de Cristo; á la verdad, aunque
un gran numero de Religiosos Padres, que en aquel Concilio se juntaron por Divina inspiración, apoya la
autoridad de nuestro dictamen, no debemos pasar en silencio aquellos que vieron, y profirieron estas
verdaderas sentencias, de que yo Juan Michaelensis, por mandado del Concilio, y del Venerable Abad de
Clareval, a quien estaba encargado, y aún le era debido este asunto, merecí, por la Gracia Divina, ser
escritor de la presente página. Asistieron á la celebración de este Concilio Mateo, Obispo Alvanense
Cardenal y Legado Apostólico, Raynaldo, Arzobispo Remense, Enrique, Arzobispo Senofense, y sus
Sufraganéos, Rankedo, Obispo Carnotense, Gosleno de Soisons, el de Paris, Trecense, Orleans, el de
Augerre, Meldense, Cathalaunense, Laudunense, Belvacense, y el Abad Beceliacense, que después fue
Legado Apostólico, y Arzobispo de León, el Abad Cisterciense, Pontiniacense, el de Tres Fuentes, el de
San Dionisio de Rhems, el Abad de San Esteban de Dijón, el Abad de Molismense, Alberico Remense, y
Fulgerio Maestro, y otros muchos. De seglares, el Conde Theobaldo, el Conde Nivernense, y Andrés de
Bandinento. Asistieron también el Maestro Hugo, con Fray Godofrido, Fray Rotallo, Fray Gaufrido Bisól,
Fray Pagano de Monte-Desiderio, y Archembando de Santo Amando, Caballeros Templarios.
1.- Como se ha de oír el Oficio Divino.
Vosotros que en cierta manera renunciasteis a vuestras propias voluntades, y otros, que por la salvación
de vuestras almas militáis sirviendo al Rey Supremo con Caballos, y Armas, procuréis universalmente,
con piadoso, y puro afecto, oír los Maitines, y todo el oficio entero, según la Canónica institución, y
costumbre de los Doctos regulares de la Santa Iglesia de Jerusalén; y por eso, ó Venerables Hermanos!
a vosotros muy en particular os toca, porque habiendo despreciado al mundo, y los tormentos de
vuestros cuerpos, prometisteis tener en poco al mundo por el amor de Dios; y así, reflexionados, y
saciados con el Divino manjar, instruidos, y firmes en los preceptos del Señor, después de haber
consumado, y concluido el Misterio Divino, ninguno tema la pelea, sino esté apercibido para la corona.
2.- Que digan las Oraciones Dominicales, sino pudieren asistir a oír el Oficio Divino.
Demás de esto, si algún Hermano estuviese distante, o remoto en negocio de la Cristiandad Oriental,
(que sucederá muchas veces) y por ausencia no oyere el Oficio Divino: por los Maytines dirá trece
Padre nuestros, o Oraciones Dominicales; y por cada una de las Horas menores siete; y por las
Vísperas nueve, respecto que estos, ocupados en tan saludable trabajo, no pueden acudir a hora
competente al Oficio Divino; pero si pudiesen, que lo hagan a las horas señalas.
3.-Que se haya de hacer por los Hermanos difuntos.
Cuando alguno de los hermanos muriere, que la muerte a nadie perdona, ni se escapa de ella;
mandamos, que con los Clérigos, y Capellanes, que sirven a Dios sumo Sacerdote caritativamente, con
ellos ofrezcáis con pureza de ánimo el Oficio y Misa solemne a Jesucristo, por su alma; y los Hermanos
que allí estuviesen pernoctando en oración por el alma de dicho difunto, rezareis cien Padre Nuestros
hasta el día séptimo, los cuales se han de contar desde el día de la muerte, o que lo supiere, con
fraternal observancia, porque el número de siete es número de perfección. Y todavía os suplicamos con
Divina caridad, y os mandamos con pastoral autoridad, que así como cada día se le daba a nuestro
hermano lo necesario para comer y sustentar la vida, que esto mismo se le de en comida, y bebida a un
pobre, hasta los cuarenta días; y todas las demás poblaciones, que se acostumbran hacer por dichos
Hermanos, así en la muerte de alguno de ellos, como en las solemnidades de Pascuas, indiscretamente
del todo las prohibimos.
4.- Los Capellanes solamente tengan comida, y vestido.
Mandamos dar las demás oblaciones, y limosnas, de cualquiera forma que se hagan, a los Capellanes, o
a otros que están por tiempo a la unidad del común Cabildo, por su vigilancia, y cuidado; y así, que los
servidores de la Iglesia tan solamente tengan, según la autoridad comida, y vestido, y nada mas, sino lo
que cristianamente les diere de su voluntad el maestre.
5.- De los Soldados difuntos que asisten con ellos.
Hay también Soldados en la Casa de Dios, y Templo de Salomón viviendo con nosotros, por lo cual os
suplicamos, y con confianza os mandamos con inefable conmiseración, que si alguno de estos muriere,
se le de a un pobre por siete días de comer, por su alma, con Divino amor y fraternal piedad.
6.- Que ningún Hermano que queda, haga oblacíón.
Determinamos, como se dijo arriba, que ninguno de los Hermanos que quedan, presuma hacer otra
oblación, sino permanezca de día, y noche en su Profesión con limpio corazón, para que en esto pueda
igualarse con el más sabio de los Profetas, que en el Salmo 115 decía: recibiré el Cáliz del Señor, y
imitaré en mi muerte la muerte del Señor; porque así como Cristo puso su Alma, así yo estoy pronto a
ponerla por mis Hermanos: veis aquí una competente oblación, y ostia viva, que place a Dios.
7.- De lo inmoderado de estar en pié.
Habiéndonos dicho un verdadero Testigo, que oís el Oficio Divino en pié inmoderadamente; mandamos
no lo hagáis, antes lo vituperamos, sino que concluido el Salmo Veinte exultemos Domino, con el
Invitatorio, y Himno, todos os sentéis, así los débiles, como los fuertes, y os lo mandamos, por evitar el
escándalo; y estando sentados, solo os levantareis al decir Gloria Patri, concluido el Salmo, suplicando,
vueltos al Altar bajando la cabeza por reverencia a la Santísima Trinidad nombrada, y a los débiles basta
que hagan la inclinación sin levantarse: al Evangelio, al Te Deum laudamos, y a todas las Laudes, hasta
el Benedicamus Domino, estaréis en pie, ya los maitines de Nuestra Señora.
8.- De la comida en Refectorio.
Creemos que comeréis en Refectorio: cuando alguna cosa os faltare, y tuviereis necesidad de ella, si no
pudiereis pedirla por señas, la pidáis silenciosamente; y así, siempre se pida algo estando en la mesa,
ha de ser con humildad, obediencia, y silencio, como dice el Apóstol: Come tu pan con silencio; y el
Salmista os debe de animar, diciendo: Puse a mi boca custodia, o silencio, que quiere decir: deliberé el
no hablar, y guardé mi boca por no hablar mal.
9.- De la lectura, o leccíón, cuando se come.
Siempre que se coma, y cene se lea la santa Lección.: Si amamos a. Dios,debemos desear oír sus santos
preceptos, y palabras; y así el Lector está indicando silencio.
10.- Del comer carne en la semana.
En la semana, sino es en el día de Pascua de Natividad, o Resurrección, o festividad de nuestra Señora,
o de Todos los Santos, que caigan, basta comerla en tres veces, o días, porque la costumbre de comerla,
se entiende es corrupción de los cuerpos. Si el Martes fuere de ayuno, el Miércoles se os de con
abundancia. En el Domingo, así a los Caballeros, como a los Capellanes, se les dé sin duda dos
manjares, en honra de la santa Resurrección; los demás sirvientes se contenten con uno, y den gracias
a Dios.
11.- Como deban comer los Caballeros.
Conviene generalmente coman de dos en dos, para que con cuidado se provean unos de otros, se
provea, para que la aspereza de vida, y abstinencia, en todo se mezcle; y juzgamos justo, que a cada
uno de dichos Caballeros se les den iguales porciones de vino separadamente.
12.- Que en los demás días basta dar dos o tres platos de legumbres.
En los demás días, como son Lunes, Miércoles, y Sábado, basta dar dos, o tres manjares de legumbres,
o otra cosa cocida, para que el que no come de uno coma de otro.
13.- ¿Qué conviene comer los Viernes?
El Viernes basta comer de comida de Cuaresma a toda la Congregación, por la reverencia debida a la
Pasión, excepto los enfermos, y flacos, y desde Todos los Santos, hasta Pascua, sino es en el día del
Nacimiento del Señor, o viniendo la festividad de nuestra Señora, o Apóstoles: alabamos al que no la
comiere en el demás tiempo; si no viniere día de ayuno, la coman dos veces.
14.- Después de comer que den gracias a Dios.
Después de comer, y cenar, si la Iglesia está cerca, y sino en el mismo lugar, den gracias a Dios, que es
nuestro Procurador, con humilde corazón; así lo mandamos y a los pobres se les den los fragmentos, y
que se guarden los panes enteros.
15.- Que el décimo pan se dé al limosnero.
Aunque el premio de la pobreza es el Reino de los Cielos, y sin duda se le deba a los pobres, mandamos
a vosotros dar cada día al limosnero el décimo de todo el pan.
16.- Que la colocacion esté en arbitrio del maestro.
Habiéndose puesto el sol, oído la señal, o campana, según la costumbre, conviene, que todos vayan a
Completas, habiendo hecho antes colocación, la cual ponemos en arbitrio del maestro; cuando quisiere
se les dé agua, y cuando use de misericordia vino templado, o aguado, y esto no para hartarse, sino con
parsimonia, pues muchas veces vemos hasta los Sabios faltar en esto.
17.- Que concluidas las Completas se guarde silencio.
Concluidas las Completas conviene ir cada uno a su cuarto, y a dichos Hermanos no se les dé licencia de
hablar en publico. si no es en urgente necesidad, y lo que se hubiere de decir dígase en voz baja, y
secreta. Puede suceder, habiendo salido de Completas, instando la necesidad, que convenga hablar de
algún negocio Militar, o acerca del estado de la casa, al mismo maestro, o otro que haga sus veces con
cierta parte de los Hermanos, entonces se haga, fuera de esto no; pues según consta del diez de los
Proverbios: el hablar mucho no huye del pecado, y en el doce dice, que la muerte, y la vida están en la
lengua; y en lo que se hablare, del todo prohibimos palabras ociosas, y chanceras, que mueven a risa; y
yéndoos a acostar, mandamos decir la Oración Dominical, o paternóster; y si alguna cosa se habló
reciamente, se diga con humildad, y devoción pura.
18.- Que los que estuvieren cansados no se levanten a Maitines.
Alabamos, que los Caballeros cansados, y fatigados, que constase estarlo, no se levanten a Maitines,
sino que con licencia del Maestro, o del que estuviere en su lugar, descansen, y digan, y canten las trece
Oraciones Dominicales,o Paternóster, (como esta dicho) de forma, que el pensamiento acompañe a la
voz, según aquello del Profeta: Cantad al Señor sabiamente; y de aquello: Te cantaré en presencia de
los Ángeles: esto siempre se debe dejar al arbitrio del Maestro.
19.- Que la comunidad de la comida se guarde entre los Hermanos.
Se lee en las Divinas Letras: que se dividía a cada uno como havia necesidad; y por tamo no decimos
haya excepción de personas, pero debe de haber consideración de enfermos; y así, el que menos
necesidad tiene dé a Dios las gracias, y no se entristezca, y el que tiene necesidad humíllese, y no clame
por la misericordia, y así todos estarán en paz, y esto prohibimos, porque ninguno le sea licito abrazar
inmoderada abstinencia, sino tengan con firmeza la vida común.
20.- De la calidad del vestido, y de su modo.
Mandamos, que el vestido siempre sea de un mismo color, blanco, o negro; y concedemos a los
Caballeros en invierno, o Estío vestimenta blanca, (si pudiere ser) pues ya que llevan vida negra, y
tenebrosa, se reconcilien a su Creador por la blanca. Qué es la blancura? si no una entera castidad: la
castidad es seguridad del pensamiento, y sanidad del cuerpo; y si un soldado no perseverare casto, no
puede ver a Dios, ni gozar de su descanso, afirmándolo San Pablo: seguid la paz con todos, y la
Castidad, sin la cual no se verá a Dios. Y este vestido de superfluidad y arrogancia, debe carecer en
vuestra estimación, y así lo mandamos a todos tener, para que solo con suavidad pueda vestirse, y
desnudarse, calarse y descalzarse. El Procurador de este ministerio, con vigilante cuidado procure que
dichos vestidos no estén, ni cortos, ni largos, si no es en mesura a los que los visten, y usan, y así lo de
a dichos Hermanos, según su cantidad; y en recibiendo los nuevos, entregue puntualmente los viejos
para ponerlo en el cuarto, que el Hermano a quien toca ese ministerio determinare, para los novicios, y
pobres.
21.- Que los Fámulos no traigan vestimenta blanca, esto es, capa.
Contradecimos firmemente esto que sucedía en la casa del Señor, y de sus Soldados del Templo, sin
discreción, ni consentimiento del común Cabildo; y lo mandamos quitar del todo, como si fuera un
particular vicio. Tenían en otro tiempo los Fámulos, y sirvientes arnigeros, vestidos blancos, de donde
venían insoportables daños, porque de las partes ultramarinas se levantaron ciertos fingidos Hermanos,
casados, y otros, diciendo eran del Templo, siendo del mundo, de donde resultaron tantos daños, tantas
contumelias a Orden Militar, y los dichos causaron muchos escándalos; y así traigan los dichos Fámulos
del Templo vestidos negros, y sino se pudieren hallar, traigan los que se pudieren tener en la Provincia
en donde estuvieren, o de aquel color más bajo que se pudiere encontrar, conviene a saber burella.
22.- Que los Caballeros que hubiere, tan solamente traigan vestidos blancos.
A ninguno es conceido traer vestidos blancos, o capas cándidas, sino es a los dichos Soldados de Cristo
nombrados.
23.- Que usen de pieles de Carneros, o Borregos.
Determinamos de común consejo, que ningún Hermano tenga perpetuamente pieles, o otra cosa tal,
que pertenezca al uso de su cuerpo, aunque sea coopertorio, sino es el Carnero o Borrego.
24.- Que las vestiduras viejas se dividan, y repartan entre los armigeros, y sirvientes.
Que el Procurador de los paños, o vestimentas, repartan igualmente los viejos entre los armigeros, y
sirvientes, y a veces entre los pobres, con fidelidad.
25.- Que el que desea el mejor vestido se le dé el peor.
Si algún Hermano quisiere, o ya por merito, o por soberbia el mejor vestido, sin duda merecerá el peor.
26.- Que se guarde la cantidad y calidad de los vestidos.
Que lo largo de los vestidos sea según los cuerpos de cada uno, y lo ancho también, y sea en esto
curioso el Procurador.
27.- Que el Procurador de los paños, o vestidos observe igualdad.
Que dicho Procurador guarde igualdad en la longitud, y medida porque ninguno de los criminosos, y mal
contentos lo vea, o note; y así mírelo todo con fraternal afecto, que de Dios tendrá la retribución.
28.- De la superfluidad del pelo, o cabellos.
Todos los Hermanos conviene tengan cortado el pelo por delante, y por detrás, con quanta orden se
pueda, observándose lo mismo en la barba, y melenas, porque la superfluidad no denote vicio en el
rostro. .
29.-De los rostrillos, y lazos.
Que los rastrillos, y lazos es cosa de Gentiles, y como sea abominable a todos, lo prohibimos, y
contradecimos, para que ninguno los tenga, antes carezca de ellos: a los otros sirvientes, que estuvieren
por tiempo tampoco no permitimos tengan ni pelo superfluo, ni inmoderada largueza en el vestido, antes
bien lo contradecimos. Los que sirven a Dios, es necesario sean limpios en lo interior, y exterior, pues
así lo afirma el Señor: Sed limpios, porque yo lo soy.
30.- Del número de Caballos, y Armigeros.
A cualquiera de dichos Soldados le es lícito tener tres Caballos porque la eximia pobreza de la Casa de
Dios, y del Templo de Salomón no permite al presente más, sino es con licencia del Maestro.
31.- Que ningún Caballero castigue a su Armigero, que le sirve de balde.
Solo se concede a cada Soldado un Armigero, y si este sirviere de gracia, o caridad, no es lícito
castigarlo, o por cualquier culpa herirle.
32.- Como se han de recibir los Caballeros.
Mandamos a todos los Caballeros, que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una misma Casa,
por tiempo, que compren caballo, y armas suficientes para el servicio cotidiano, y todo lo que fuere
necesario; y demás de esto, juzgamos por bueno, y útil el que se aprecien dichos caballos por ambas
partes, guardada igualdad, lo que se tenga por escrito porque no se olvide; y todo lo que necesitare
dicho Caballero para sí, y el caballo, o Armigero, se lo dé dicha Casa, con fraternal caridad; y si el
Caballero, por algún fragante, se le muriese el caballo en este servicio, el Maestre que tiene el mando, y
rentas de la Casa, le dará otro, y en viniendo el tiempo de volver a su Patria, dará la mitad del precio de
lo que costó el caballo que se le dió, y la otra mitad la pondrá el común de los Hermanos, si el Caballero
quisiere.
33.- Que ninguno ande según su propia voluntad.
Conviene a dichos Caballeros, así por el servicio que profesaron, como por la gloria de la
bienaventuranza, o temor del Infierno, que tengan obediencia perpetua al Maestre. Se ha de observar lo
que fuere mandado por el Maestre, o por otro que haga sus veces, y se ha de ejecutar sin tardanza,
como si Dios lo mandara, no habiendo dilación en ejecutarlo; y de estos dice el Salmo 17: Luego que lo
viste, me obedeciste.
34.- Si sea licito andar por el Lugar, o Villa sin licencia del Maestre.
Por lo mismo mandamos, y firmemente encargamos a los Caballeros Conventuales, que desean su
propia voluntad, y a los demás que sirven por tiempo, que sin licencia del Maestre, o otro que esté en su
lugar, no presuman salir a la Ciudad, sino es de noche al Santo Sepulcro, y Estaciones, que están dentro
de los muros de la Santa Ciudad.
35.- Si les sea lícito andar solos.
Pero estos estando así, no sin Compañero, o Caballero se atrevan a andar, ni de día, ni de noche; y en el
Ejército, después que fueren hospedados, ningún Caballero o Armigero, o otro ande por los patios de
otros Caballeros, con el motivo de verlo, y de hablarle, sin licencia, (como arriba se dijo). y
aconsejamos, que en tal Casa, como ordenada por Dios, ninguno milite en ella, ni descanse, sino es
según el mandado del Maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia del Señor: No vine a hacer
mi voluntad, sino la de aquel Joan, que me envió.
36.- Que ninguno por su nombre pida lo que necesita.
Mandamos escribir esta costumbre entre las demás, y con toda consideración la mandamos, que obligue
por el vicio de pedir, pues ningún Hermano señaladamente, y por su nombre debe buscar el caballo, o
armas; pues como si su enfermedad, o debilidad de sus caballos, o el peso de sus armas se conoce ser
tal, que el andar así sea daño común, venga al Maestre, o a otro que haga su vez, y demuestre la
causa con verdadera, y pura fe, y que esté en la disposición de el Maestre la cosa, y determinación.
37.- De los frenos y espuelas.
De ninguna manera queremos sea lícita ningún Hermano comprar, ni traer oro, o plata, que son
divisas particulares, en los frenos, pectorales, estribos, y espuelas, pero si estas cosas les fueren dadas
de caridad, estos instrumentos usados, el tal oro, o plata se le de tal color, que no parezca, y reluzca tan
espléndidamente, que parezca arrogancia; si fueren nuevos los dichos instrumentos, haga el Maestre de
ellos lo que quisiere.
38.- No traigan cubierto en las astas, o lanzas, o escudos.
No se tenga cubierto en las astas, escudos, y en las lanzas, porque entendemos que no aprovecha, sino
daña.
39.- De la licencia del Maestre.
Es lícito al Maestre dar caballos a cualquiera, o armas, o otra cualquier cosa.
40.- De saco, V
y de maleta.
Saco, y maleta con llave no se conceden, y se expongan de tal suerte, que no se tengan sin licencia del
Maestre, o del que está en su lugar, en este capítulo no se incluyen los Procuradores, ni el Maestre, ni
los que habitan en otras Provincias.
41.- De las cartas misivas.
De ninguna suerte sea lícito escribir cualquiera de los Hermanos a los padres, ni a otro cualquiera, sin
licencia del Maestre,o Procurador; y después que el Hermano tuviere licencia,en presencia del Maestre,
si le place, se lean: si los padres le dirigieren alguna cosa, no presuma recibirla, si no fuere mostrándola
al Maestre: en este capítulo, no se contiene el Procurador y el Maestre.
42.- De la confabulación de las propias culpas.
Como toda palabra ociosa sea pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su juez, ciertamente
dice el Profeta, si de las buenas obras, por la virtud de la taciturnidad, debemos callar, cuanto más de
las malas palabras por la pena del pecado, vedamos, y contradecimos, que ningún Hermano diga las
necedades que en el siglo hizo, o en el Militar servicio, o las delectaciones, que con las miserables
mujeres tuvo, se atreva a contarlas a su Hermano, o a otro alguno; y si las oyere referir a otros,
enmudezca, y cuanto antes pueda, con el motivo de obediencia, aparte, y no muestre buen corazón, o
complacencia, o gusto al que las dijere.
43.- Del logro, o cuesto, o acepción.
Si alguna cosa, sin logro, fuere de gracia, dada a algún Hermano, Ilévela al Maestre; si al contrario, su
amigo, o padre no quisiera darla sino a él, no la reciba hasta tener licencia del Maestre, y si le fuere
dada a otro no le pese, y tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios: en esta Regla no se contienen
los administradores, a los cuales es concedido especialmente este ministerio de maleta, y saco.
44.-De las cebaderas, o talegas para comer los caballos.
Útil es a todos estén obligados a este mandato; ningún Hermano presuma hacer talegas de lino, o de
lana.
45.- Que ninguno se atreva a cambiar, y buscar otra cosa.
No queda otra cosa sino es que ninguno presuma cambiar sus cosas Hermano con Hermano sin licencia
del Maestre, y buscar cosa alguna, si no sea Hermano para Hermano, y siendo la cosa parva.
46.- Que ninguno cace ave con ave.
Nosotros determinamos generalmente, que ninguno se atreva a coger ave con ave: no conviene a la
Religión llegarse de tal suerte a los mundanos deleites, sino oír de buena gana los preceptos del Señor, y
frecuentemente orar, y confesar a Dios sus culpas en la oración, con lágrimas, y gemidos. ningún
Hermano presuma ir por esta causa con hombre que caza con Gavilán, o otra ave.
47.- Que ninguno hiera a fiera con arco, o ballesta.
Conviniendo ir, y seguir a toda Religión, sencillamente, y sin risa, humildemente, y no hablar mucho,
sino lo razonable, y no con clamorosa voz, especialmente mandamos a todo Hermano profeso, no se
atreva a herir con arco, o ballesta en el Bosque, ni que con el que esto hiciere vaya, sino es por
guardarlo, de algún pérfida Gentil; ni con perros sea osado a dar voces, ni clamar, ni pique a su caballo
con animo de coger la fiera,
48.-Que al león siempre se hiera.
Por que es cierto lo que especialmente debéis, y se os tiene encargado el poner vuestras armas por las
de vuestros Hermanos, y extirpar de la tierra a los incrédulos que siempre amenazan al Hijo de la
Virgen. Porque del León leemos lo siguiente: Por que él anda circulando buscando a quien devorar, y en
otra parte: Sus manos contra todos, y las de todos contra él.
49.- Que de toda cosa, que acerca de vosotros se os demanda, se oiga en juicio.
Sabemos, que los perseguidores de la Santa Iglesia son innumerables, y no cesan de inquietar aun
aquellos que no quieren contiendas con ellos; y así, si algunos de estos en las Regiones Orientales, o en
otra parte, os preguntare alguna cosa acerca de vosotros, os mandamos oírlos en juicio por fieles
Jueces; y lo que fuere justo os mandamos ejecutéis, sin falta.
50.- Que esta regla se tenga en todas las cosas.
Esta misma regla mandamos se tenga en todas las cosas que injustamente se os hayan quitado.
51. -Que sea lícito a todos los Caballeros profesos tener tierras, y Hombres.
Creemos, por Divina providencia, que este nuevo género de Religión tuvo principio en estos Santos
Lugares, para que se mixturara la Religión con la Milicia, y así la Religión proceda armada con la Milicia,
y hiera al Enemigo sin culpa; juzgamos, según Derecho, que como os llamáis Caballeros del Templo,
podáis tener por este insigne mérito, y bondad, tierras, casa, hombres, y Labradores, y justamente
gobernarlos, pagándoles lo que ganaren.
52.- Que se tenga gran cuidado con los que estuviesen enfermos.
Estando enfermos los Hermanos se ha de tener sumo cuidado, y servirlos como a Cristo, según el
Evangelio: Estuve enfermo y me visitaste: estos se han de llevar con paciencia, porque de estos se nos
dará celestial retribución.
53.- Que a los enfermos se les dé todo lo necesarío.
Mandamos a los Procuradores de los enfermos, que a estos se les dé todo lo necesario para la
sustentación de las enfermedades, según las facultades de la Casa; y las carnes, aves, etc. , hasta que
estén buenos
54.- Que unos a otros no se provoquen a ira.
Conviene huir no poco no se provoquen unos a otros a ira, porque en la propincuidad,. y de la Divina
hermandad, tanto a los pobres, como ricos, con suma clemencia nos ligó Dios.
55.- De qué modo se tengan, o reciban los Hermanos casados.
Os permitimos tener Hermanos casados, de este modo: que si piden el beneficio, y participación de
vuestra Hermandad, la porción de su hacienda, que tuvieren ambos, y la demás que, adquirieren, la
concedan a la unidad común del Capitulo después de la muerte, y entre tanto hagan honesta vida, y
procuren hacer bien a los Hermanos, pero no traigan vestidura blanca: si el marido muriere antes, deje
a los Hermanos su parte, y la otra queda para la sustentación de la mujer, esto consideramos injusto,
que habiendo prometido los Hermanos castidad a Dios, que semejantes, Hermanos permanezcan en
una misma Casa.
56.- Que no tengan Hermanas en su compañía.
Es cosa peligrosa tener las Hermanas consigo, porque el antiguo Enemigo a muchos a echado del recto
camino del Paraíso por junta con mujeres; y así, Hermanos carísimos, para que siempre la flor de la
castidad permanezca entre vosotros, no es lícito usar de esta costumbre
57.- Que los Hermanos del Templo no participen con excomulgados.
Hermanos, en gran manera se ha de temer, y huir, que ninguno de los Caballeros de Cristo presuma
juntarse con excomulgado nominatin y público, o recibir sus haciendas, porque no sea excomulgado, si
solo fuere entredicho, sea lícito, no sin razón, participar con él, y recibir caritativamente su hacienda.
58.- ¿Por qué se reciban Caballeros seglares?
Si algún Caballero, o otro secular, queriendo huir, y renunciar del mundo, quiera elegir vuestra
compañía, no se reciba luego al punto, sino según aquello de San Pablo: Probad el espíritu si es de Dios,
y así probados se les conceda, y se lea en su presencia la Regla: entonces, si el Maestre, y Hermanos
tuvieren a bien el recibirlo, llamados los Hermanos, haga presente su deseo, y petición; y demás de
esto, el termino de sus pruebas esté en la consideración, y providencia del Maestre, según la honestidad
de su vida.
59.- Que a los Consejos secretos no se llamen él todos los Hermanos.
No siempre mandamos llamar a todos los Hermanos a Consejo sino aquellos que se conocieren próvidos,
y idóneos, cuando se tratare de cosas mayores, como es el de dar tierras, o de conferenciar del Orden, o
de recibir alguno, entonces es competente lIamarlos a todos, si al Maestre pareciere; y oídos los votos
del común Cabildo, se haga por el Maestre lo que más convenga.
60.-Con que silencio deben orar.
Hermanos, conviene orar con el afecto del alma, y cuerpo pidiere, o sentado, o en pie, pero con suma
reverencia, y no con clamores, porque unos no turben a otros: así lo mandamos de común consejo.
61.- Que crean a los sirvientes.
Hemos conocido, que muchos de muchas Provincias, así sirvientes, como Armigeros, deseando por la
salud de las almas manciparse en nuestra Casa, es útil que los creáis, porque el antiguo Enemigo les
intime indecentemente alguna cosa en el servicio de Dios, para que de repente los aparten, y
desarraiguen del buen propósito.
62.- Que no se reciban muchachos mientras son pequeños entre los Hermanos del Templo.
Aunque la Regla de los Santos Padres permite tener muchachos en Congregación, nosotros no lo
alabamos, y así de los tales no os carguéis: el que quisiere perpetuamente dar a su hijo, o pariente en la
Militar Religión, críelo hasta los años en que puedan varonilmente echar los enemigos de Cristo de la
Tierra Santa; y después, según la Regla, el padre, o padres lo traigan, y pongan en medio de los
Hermanos, y hagan patente a todos su petición: mejor es no ofrecer en la puericia, que después de
hecho hombre enormemente huir.
63.- Que siempre se veneren los Ancianos.
Conviene honrar con todo cuidado a los Ancianos con piadosa consideración, sobrellevándolos según su
flaqueza, y de ninguna manera estén obligados en estas cosas, que son necesarias para el cuerpo con
rigor, salvo la autoridad de la Regla.
64.- De los Hermanos que están repartidos por todas las provincias.
Los Hermanos que están repartidos por diversas provincias, procuren guardar la Regla, en cuanto sus
fuerzas alcancen, en la comida, y bebida, y demás cosas, y vivan sin que tengan que corregirles, para
que a todos los que por defuera los vieren les den buen testimonio de su vida y no manchen el propósito
de la Religión, ni con hecho, ni palabra, sino que a todos aquellos con quien se juntasen, sirvan de
ejemplo, de sabiduría, y de buenas obras, y de buen conocimiento de todo, y adonde quiera que se
hospedaren sean decorosos con buena fama; y si puede hacerse que en la casa del huésped no falte por
la noche luz, por que el tenebroso Enemigo motive pecado, lo que Dios no permita; y donde dichos
Caballeros oyeren se juntan, no excomulgados, allí vayan. No considerando tanto la temporal utilidad,
como la salud de las almas, alabamos se reciban a Hermanos en las partes ultramarinas dirigidos con la
esperanza de subvención, que quisieren perpetuamente juntarse a dicho Militar Orden; y así, uno, o otro
parezca ante el Obispo de aquella Provincia, y el Prelado oiga la voluntad del que pide; y así oída la
petición, el Hermano lo envíe al Maestre, y a los Hermanos que asisten en el Templo que está en
Jerusalén, y si su vida fuere honesta y digna de tal compañía, misteriosamente se reciba, si al Maestre,
o Hermanos parezca bueno: si entre tanto muriere, por el trabajo, y fatiga como a uno de los Hermanos,
se le aplique todo el beneficio, y fraternidad de los pobres, y Conmilitones de Cristo.
65.- Que el sustento se dé a todos igualmente.
Juzgamos que se ha de observar esto con guía, y racionalmente, para que a todos los Hermanos se les
dé igualmente el sustento según la cualidad del Lugar: no es útil la acepción de personas, pero es
necesaria la consideración de las enfermedades.
66.- Que los Caballeros del Templo tengan diezmos.
y porque creemos, que deseando las abundantes riquezas os sujetáis a la voluntaria pobreza, por esto
permitimos solo juntamente a vosotros tener diezmos, pues vivís en la vida común, de esta manera: si
el Obispo de la Iglesia, a quien justamente se le deben las décimas, os las quiera dar caritativamente, se
os deben dar con consentimiento del Cabildo, de aquellas décimas, o diezmos, que entonces posee dicha
Iglesia. Si cualquiera Seglar las retiene culpablemente en su patrimonio, y arguyéndole su conciencia os
la dejare a la voluntad de aquel que gobierna tan solamente, puede ejecutar, y hacer esto sin
consentimiento del Cabildo.
67.- De las leves, y graves culpas.
Si algún Hermano hablando, o militando o de otra forma delinquiere en alguna cosa leve, él mismo a su
voluntad muestre su delito satisfaciendo al Maestre de las leves, si no sean de costumbre, se les ponga
penitencia leve, pero si él la callare, y por otro fuere conocida, se sujete a mayor corrección, y castigo:
si el delito fuere grave, sea apartado de la familiaridad de los Hermanos: no coma con ellos a la mesa,
sino solo: esté en la dispensación, o juicio del Maestre todo, para que permanezca salvo en el día del
Juicio.
68.- Por qué culpa no se reciba más al Hermano.
Ante todas cosas se ha de mirar, que ningún Hermano rico, y pobre, fuerte, o débil, queriéndose exaltar
y poco a poco embobecerse, y defender su culpa, no quede sin castigo; y si no quisiera enmendarse, se
le de más grave corrección, y si con las piadosas admoniciones, y hechos Oraciones por él no se corrige
todavía sino es siempre más, y más se ensoberbeciese, entonces sea echado del piadoso Congreso,
como dice el Apóstol: Apartad todo lo malo de vosotros. Es necesario, que toda oveja enferma se arroje
de la compañía de los Hermanos fieles; pero el Maestre que debe tener el báculo, y la vara en la mano,
el báculo con que mantenga, y sustente la flaqueza de los demás, y la vara con que castigue los vicios
de los delincuentes con el celo de la rectitud, procure hacer esto con el consejo del Patriarca, y con
espiritual consideración, porque como dice San Máximo, la suavidad no de mayor soltura al pecador, y la
inmodera severidad no aparte al delincuente de la caída.
69.- Que desdela solemnidad de la Pascua, hasta Todos los Santos, se ha de poner una sola
camisa de lienzo.
Consideramos con misericordia por el demasiado ardor de la región Oriental, que desde la solemnidad de
la Pascua, hasta la fiesta de Todos los Santos, a cualquiera se le dé una camisa tan sola de lienzo, no
por precisión, sino por gracia, a aquel digo que quisiere usar de ellas; pero fuera de este tiempo,
generalmente tengan todos camisas de lana.
70.-Que ropa sea necesaria para la cama.
Con común consejo aprobamos, que cada uno duerma en su cama solo, y no de otra suerte, a no
intervenir justa causa, o necesidad para lo contrario. La ropa de la cama la tenga cada uno con
moderada dispensación del Maestre, por lo que creemos basta a cada uno un jergón, una sábana, y un
cobertor; pero el que careciese de alguna de estas cosas tenga un cobertor y en todo tiempo le será
lícito usar de una colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa, y calzoncillos; y estando durmiendo
los Hermanos, nunca falte luz, que alumbre continuamente hasta el amanecer.
71.- Que se evite la murmuración.
También os mandamos, que evitéis, y huyáis como peste por precepto Divino las emulaciones, envidias,
rencor, murmuración, detracción, y otra cualquiera cosa de estas. Procure, pues, cada uno con ánimo
vigilante no culpar, ni reprender a su Hermano, antes bien con especial estudio advierta en consejo del
Apóstol: No seas criminoso, ni murmurador en el Pueblo; pero si conocieres claramente que su Hermano
pecó en algo, pacíficamente, y con piedad, fraternal, según el precepto del Señor, le reprehenda
privadamente entre los dos; y si no hiciere caso, llame a otro Hermano para el mismo efecto, y si a
ambos los despreciase sea reprehendido delante de todos públicamente en el Convento, porque a la
verdad están en grande aquedad los que murmuran de otros; y son muy infieles los que no se guardan
de la soberbia, por lo que caen en aquel antiguo pecado del Enemigo común.
72.- Que se eviten los ósculos de las mujeres.
Creemos que es peligroso a todo Religioso reparar con nimiedad en los semblantes de las mujeres y por
lo mismo no sea osado Hermano alguno a oscular ni a viuda, ni doncella, ni a su madre, ni a su hermana
ni a su tía, ni a otra mujer alguna. Huya por esto mismo semejantes ósculos la Milicia de Cristo, por lo que suelen frecuentemente peligrar los hombres, para
que con conciencia pura, y perfecta vida, logre gozar
perpetuamente de la vida del Señor.
AAA 10.- Mitos y leyendas acerca de los
templarios.
Desde el mismo momento de la detención y caída de la
todopoderosa orden del Temple, las conciencias
populares alimentaron multitud de leyendas,
acrecentadas por la inevitable maldición del Gran Maestre lanzada desde la hoguera, citando a los
ejecutores de la injusticia ante el tribunal divino. Como suele ser habitual en estos casos, la maldición se
cumplió: Clemente V falleció en abril de 1314 y tanto Felipe IV como Nogaret abandonaron el mundo de
los vivos antes de la finalización del citado año. Sobre el fabuloso tesoro de los Templarios corrieron
multitud de historias acerca de su destino final, como la leyenda de la carreta cargada de oro que
abandonó el barrio del Temple en París para esconderlo en alguna parte de Europa, o como aquella otra
leyenda según la cual el tesoro de la orden no era ni más ni menos que el Santo Grial.
En los tiempos actuales, la leyenda de los templarios ha conocido un auge destacado merced a la
publicación de varias novelas fantásticas, con una calidad literaria exquisita y brillante pero donde la
historia, como opción justa de sus creadores, es utilizada simplemente para acotar el contexto en el que
desarrollar la acción. Sin embargo, la vinculación de los templarios con los más arcanos secretos no es,
ni mucho menos, novedosa: ya en la propia Edad Media se les vinculó con cataras, valdenses,
paulicianos y toda clase de herejías, puesto que las acusaciones que se hacían eran en todos los casos
las mismas. La misteriosa y rápida caída del Temple dio lugar a que se les vinculara con leyendas
míticas (el Santo Grial), complejos entramados de gobiernos mundiales (sinarquía), toda clase de
conocimientos mágicos (alquimia, brujería, gnosticismo...), extraños inventos de utilización de energías
ocultas (fuerzas telúricas) y, naturalmente, todo tipo de asociaciones secretas y mistéricas (masonería,
rosacruces...), dirigidas por personajes fabulosos que eran los Maestres secretos de la Orden (como
Rosenkreutz o el misterioso conde de Saint-Germain), con el objetivo de que siniestras conjuraciones
satánicas (en honor a su idolatrado Bafomet) dieran, en el mundo del futuro, todo el poder universal a la
orden del Temple, oculta en los tiempos pero con un funcionamiento a pleno rendimiento; este es el
caso del famoso plan Templario que sirvió de base al prestigioso Umberto Eco para desarrollar su
magnífica obra EL PÉNDULO DE FOUCAULT. Sin embargo, las conclusiones que sobre las leyendas del Temple
se pueden hacer desde la perspectiva de la Historia no distan mucho de las ofrecidas en la ficción
novela da por el literato italiano: que media Humanidad conspira para hacer creer a la otra media
Humanidad que hay una conjuración contra el mundo dirigida por una tercera Humanidad inexistente.
A pesar de todo, también es justo señalar que, al igual que en toda leyenda, también entre los mitos
templarios se puede encontrar un trasfondo de verdad. Es cierto que las influencias del mundo islámico
sobre la orden tuvieron que ser grandes, puesto que más de cien años de convivencia fronteriza ofrecen
terreno abonado para intercambios de todo tipo, no sólo mágicos y mistéricos sino también tecnológicos
y culturales. Sin embargo, es probable que el pretendido tesoro del Temple estuviese bastante
menoscabado tras los años ociosos y que las acusaciones lanzadas contra ellos, poco rigurosas y con
bastantes componentes difamatorios, se debieran a algo mucho más humano que los complicados y
arcanos misterios que se les imputan: la relajación de costumbres. A pesar de ello, la inescrutabilidad de
la mente humana hace que, aún hoy en día, existan encomiendas y prioratos de la orden del Temple en
casi todos los países (no sólo europeos, también africanos, asiáticos y americanos), desde donde, a la
vez que se hace una formidable labor de información cultural sobre la orden, se sigue (imás de
setecientos años más tarde!) alimentando vivamente uno de los misterios más fascinantes de la Historia.
Apius Claudius Caecus
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